A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca).
En la audiencia concentrada desarrollada ante el precitado despacho judicial, la defensa de implicado en un delito de lesiones personales con deformidad física permanente agravado por la situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación, alegó la incompetencia del juzgado penal, por cuanto su prohijado ostentaba la calidad de patrullero y, en tal medida, era necesario que la Justicia Penal Militar lo juzgara.
Lo anterior, en razón a los presupuestos de fuero militar, juez natural y delitos relacionados con el servicio.
La Corte encontró que en el presente asunto no se satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno, porque la autoridad judicial fundó la controversia en la impugnación de competencia presentada por una de las partes del proceso, sin que existiera pronunciamiento de las autoridades de la Jurisdicción Penal Militar en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-770 al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.